Aspectos relevantes del derecho de la energía en El Salvador

Sep 1, 2025 | Actualidad Empresarial, Opinión

Una de las áreas principales del derecho regulatorio en El Salvador es el Derecho de la Energía.

¿Ahora bien, que debemos entender por Derecho de la Energía como tal, y cuáles son los aspectos que comprende de manera específica?

El Derecho de la Energía se podría definir como: “”’la rama del derecho del sector energético o el derecho que establece el ordenamiento jurídico propio de las actividades energéticas en un determinado país”’.

El Derecho de la Energía se clasifica en dos grandes áreas o rubros:

  • 1-La electricidad o energía eléctrica
  • 2- Los hidrocarburos.

En El Salvador, todo lo atinente a la electricidad se regula principalmente en la Ley General de Electricidad (LGE) y su Reglamento, los cuales entraron en vigor en los meses de octubre de 1996 y julio de 1997.

La LGE regula las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica en El Salvador, siendo dicha ley aplicable a todas las entidades que realizan dichas actividades, sean estas de naturaleza pública, mixta o privada.

A su vez, la LGE establece como entidad gubernamental reguladora de dichas actividades a la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET). Pero es la Ley de Creación de la SIGET la que dio vida a dicha Superintendencia en el mes de septiembre de 1996, definiendo sus competencias y facultándola entre otras cosas­ para: dictar las normas técnicas, ejercer la vigilancia del sector eléctrico, dirimir conflictos entre los distintos operadores y desarrollar mercados competitivos.

Entre lo más relevante que regula la LGE y su Reglamento, puedo mencionar lo siguiente:

  1. a) Define claramente a los operadores del mercado eléctrico: generadores, transmisores, distribuidores, y comercializadores;
  2. b) Establece que la generación de energía a partir de la explotación de recursos hidráulicos y geotérmicos requerirá de la obtención de una concesión por parte del estado, que debe ser aprobada por la Asamblea Legislativa;
  3. c) Establece a los operadores la obligación de inscribirse en el Registro de Operadores que lleva la SIGET, para poder realizar las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, cuya inscripción debe actualizarse anualmente;
  4. d) Establece que los cargos por el uso de las redes de transmisión y distribución, la operación del mercado mayorista, las ventas al usuario final, la conexión y reconexión de usuarios finales a redes de distribución, están sujetos a la regulación y aprobación de la SIGET;
  5. e) Establece asimismo la obligación a los transmisores y distribuidores de permitir la interconexión de sus instalaciones y la utilización de estas para el transporte de energía eléctrica, a menos que ello represente un peligro para la operación o seguridad del sistema, de instalaciones o de personas;
  6. f) También establece como el operador del sistema de transmisión y administrador del mercado mayorista de energía eléctrica a la Unidad de Transacciones (UT), y para dichos efectos, estipula que las normas de operación del sistema de transmisión y administración del mercado mayorista deberán estar contenidas en el Reglamento de Operación que para esos efectos elabore la UT y apruebe la SIGET.

Actualmente es el Reglamento de Operación del Sistema de Transmisión y del Mercado Mayorista basado en Costos de Producción (ROBCP) el que utiliza la UT para realizar sus funciones y este se encuentra vigente desde del 1 de agosto de 2011.

Asimismo, la LGE establece que la UT debe operar como una sociedad de capital y que sus accionistas serán los mismos operadores del mercado eléctrico que estarán representados en distintas series de acciones, incluyendo también a los usuarios finales; y

  1. h) Establece que el mercado mayorista estará compuesto, al menos, por el mercado de contratos y el mercado regulador del sistema (MRS), estableciendo que la UT operará el MRS y que usará el mercado de contratos para su despacho programado.

En estos dos últimos puntos es importante mencionar que la UT actualmente es una sociedad anónima de capital variable, y que a medida que han incrementándose los distintos operadores con el paso del tiempo, estos se han ido incorporando como accionistas en las distintas series en dicha sociedad.

También es importante mencionar que actualmente las transacciones de energía eléctrica en el mercado mayorista se dan solamente en dos segmentos:

1- En el mercado de contratos, que es adonde los operadores conciertan contratos para el suministro de energía eléctrica, y en el cual se contemplan los procesos de libre concurrencia que son aprobados por la SIGET y que tienen como fin la celebración de contratos a largo plazo entre la oferta (generadores y comercializadores) y la demanda (distribuidores); y

2- El MRS, el cual está estructurado como un mercado en el que productores y consumidores no entran en una relación comercial directa, y en el que se crea un mecanismo que establece el precio de mercado de corto plazo de la electricidad (precio spot), el cual resulta del mismo despacho económico gestionado por la UT, que es la entidad que ejerce a su vez el rol de operador del sistema y administrador del mercado mayorista.

Es en el MRS donde se transan las diferencias entre las cantidades de energía realmente generadas y consumidas y las pactadas en los contratos a largo plazo.

Adicionalmente a lo anterior, es relevante comentar el rol que hoy en día desempeña la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas (DGEHM), la cual es una institución gubernamental creada por medio de la Ley de Creación de la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas, la cual fue aprobada por la Asamblea Legislativa en octubre de 2021,  que entró en vigencia en noviembre de 2022, correspondiendo a esta la dirección, formulación, adopción, seguimiento y evaluación del cumplimiento de las políticas, estrategias, planes y regulación de los sectores de Energía, Hidrocarburos y Minas.

Esta ley vino a fusionar y concentrar en una sola entidad gubernamental todas las competencias que anteriormente tenían el Ministerio de Economía, la Dirección de Hidrocarburos y Minas y el Consejo Nacional de Energía (CNE) en materia de hidrocarburos y la dirección de la política energética del país.

También es importante señalar que actualmente es indiscutible la relación que existe entre el cambio climático ocasionado por el calentamiento global y el incremento en la emisión de gases de efecto invernadero, los cuales son producidos en gran parte por la combustión fósil para satisfacer las necesidades energéticas de nuestro país, y es por ello que el  gobierno de El Salvador estableció como política energética desde hace varios años la promoción del incremento de generación de electricidad utilizando recursos renovables, y que para tal fin existen en el país incentivos fiscales de consideración para promover este tipo de inversiones por parte de la empresa privada, como es el caso de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad y su Reglamento.

Si bien algunas tecnologías de generación renovable no convencionales como la Solar, Eólica y Biomasa se encuentran en pleno auge y desarrollo en El Salvador desde hace ya algunos años,  y que dichas tecnologías son amigables con el medio ambiente, y generan energía autóctona local que no depende de importaciones de materia prima para generar energía, como es el caso de la que se produce a base de combustibles fósiles, también es una realidad que la generación térmica que se genera a base de combustibles fósiles (principalmente con gas natural), continuará siendo de vital importancia en el corto y mediano plazo para mantener la seguridad de suministro en El Salvador.

La Agencia Internacional de la Energía define seguridad de suministro de energía como el “abastecimiento adecuado, fiable y a precio razonable de la energía”, por su parte, Naciones Unidas lo define como la “disponibilidad continua de energía en formas diversas en suficientes cantidades y a precios razonables”.

Por ello es de vital importancia fomentar, promover y asegurar: el desarrollo de las distintas tecnologías de generación de forma sostenible, la diversificación de la matriz energética y del parque generador, y principalmente, la seguridad y calidad de suministro de energía en el país.

A nivel regional, el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central y sus dos Protocolos, al igual que el Reglamento del Mercado Eléctrico Regional (RMER) establecen y regulan el Mercado Eléctrico Regional (MER), que es un mercado superpuesto al mercado eléctrico nacional, en el cual se realizan las transacciones de compra y venta de electricidad entre los distintos operadores de los estados parte (Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá), el cual dispone de una red de transmisión que interconecta y coordina los sistemas eléctricos de sus miembros y que se denomina: Sistema de Interconexión Eléctrica de los países de américa central (SIEPAC).

El Salvador es actualmente un mero importador de hidrocarburos, y en la práctica no se están realizando actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, no obstante que dichas actividades se encuentran reguladas en la ley de hidrocarburos que actualmente se encuentra vigente en nuestro país.

¿Ahora bien, qué debemos entender por hidrocarburos?

Los hidrocarburos son compuestos orgánicos resultantes de la combinación de carbono y oxígeno, tales como el petróleo, el carbón y el gas natural.

No obstante, lo anterior, solamente el petróleo y el gas natural son los hidrocarburos que actualmente se utilizan en las actividades de generación eléctrica en El Salvador.

La legislación más relevante que regula actualmente a los hidrocarburos en nuestro país es la siguiente:

  1. La Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento de aplicación, que tienen por objeto regular la importación, exportación, el depósito, transporte, distribución y comercialización de los productos de petróleo definidos en la ley, tales como el petróleo crudo y sus derivados como: aceites para motores de combustión interna, aceites lubricantes ordinarios y refinados, gasolinas de cualquier tipo, gases, Kerosene, gas licuado de petróleo, entre otros, así como también,  la construcción y funcionamiento de los depósitos y tanques para consumo privado, estaciones de servicio y plantas de envasado de GLP; y

 

  1. La Ley de Gas Natural y el Reglamento Especial para Almacenamiento, Autoconsumo, Importación y Exportación de Gas Natural, que tienen por objeto la regulación de la importación y exportación, recepción, almacenamiento, regasificado, transporte, distribución, comercialización y autoconsumo del gas natural, estableciendo los requisitos técnicos y de seguridad que deben cumplir las instalaciones de almacenamiento de gas natural en cuanto a diseño, construcción, operación y mantenimiento.

 

Hoy en día la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas es la única entidad competente para regular, monitorear y aprobar las distintas actividades del sector de hidrocarburos descritas, en virtud de la Ley de Creación de la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas antes mencionada.

El derecho de la energía se complementa en la práctica con el derecho Administrativo, el derecho mercantil y societario, el derecho de Competencia, el derecho financiero, el derecho inmobiliario, el derecho ambiental, el derecho tributario, el derecho municipal e inclusive el derecho marítimo y portuario, en el caso de empresas que poseen en el país terminales de combustibles ubicadas en infraestructura portuaria o zonas contiguas a dicha infraestructura, las cuales reciben buques con hidrocarburos para utilizarlos en sus operaciones o para la distribución y comercialización a terceros.

 

 

Autor: Jose Luis Chavez Ruiz, Abogado Asociado Senior ROMERO PINEDA & ASOCIADOS

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