Autores:
Dr. Roberto Romero Pineda
Lic. Elsy Elena Durán

El Dr. Roberto Romero Pineda, presidente y fundador de la firma Romero Pineda, fue distinguido con el prestigioso reconocimiento “Legal Master.”
A un año de haberse publicado en el Diario Oficial No.153, tomo 444, el decreto legislativo No.66 que contenía la nueva “Ley de Propiedad Intelectual”, y a seis de meses de haber entrado en vigor, es importante analizar algunas novedades de dicha ley, en conjunto de su reglamento emitido recientemente.
El pasado 21 de julio del presente año, en el Diario Oficial No.135, tomo 448, el decreto ejecutivo No.18 se publicó el “Reglamento de la Ley de Propiedad Intelectual”, con el objeto de desarrollar, regular y facilitar la aplicación de la “nueva” ley.
En dicho reglamento se establecen, en el capítulo I, los principios bajo los cuales el Instituto Salvadoreño de Propiedad Intelectual (ISPI) deberá regirse, entre los cuales se mencionan los principios de igualdad, de simplificación, de transparencia y calidad, de accesibilidad y usabilidad, de seguridad, y el de neutralidad tecnológica. Con estos principios se promueve el uso eficiente de medios tecnológicos en beneficio de los administrados, la optimización y simplificación de los procedimientos y documental, sin comprometer la integridad, accesibilidad, y confidencialidad de los datos e información a la que el ISPI tenga acceso.
Estos principios fortalecen varias de las disposiciones contenidas en la ley tal como se puede visualizar en el caso de las formalidades para los contratos de cesión o licencia de uso, y que en la nueva ley se validan los documentos electrónicos suscritos con firma electrónica certificada, así como a cualquier otro mecanismo que garantice la manifestación de voluntad de las partes, como medio alternativo a la escritura pública o al documento privado autenticado.
A fin de facilitar la aplicación de lo que se establece en el libro IV de la nueva ley sobre las “Acciones y sanciones por infracción por terceros”, en el capítulo II del nuevo reglamento, se aborda la Solución Alternativa de Conflictos en Propiedad Intelectual, resaltando que todas las controversias de las diferentes categorías de derechos de propiedad intelectual pueden ser promovidas ante el ISPI para su resolución por medios alternos entre éstos el arbitraje, la mediación y la conciliación, y bajo los principios de voluntariedad, confidencialidad, neutralidad, eficiencia y flexibilidad.
El ISPI podrá, a su vez, celebrar convenios de cooperación con otros centros de arbitraje, en cuyos centros estén registrados mediadores y árbitros nacionales como extranjeros. Asimismo, podrá desarrollar programas de capacitación y certificación de mediadores y árbitros especializados en propiedad intelectual, y llevar un registro de éstos.
Estas facultades aún se encuentran pendientes de implementarse, pero se han sentado las bases para su aplicación, incluso para que el ISPI pueda complementar sus reglas en una etapa posterior que garantice el correcto desarrollo e implementación de los medios alternos.
En el capítulo III del reglamento, se desarrolla un punto relevante en cuanto a las tarifas las Entidades de Gestión Colectiva (EGC), ya que la nueva ley exige a las EGC aplicar un tarifario diferenciado a favor de las micro y pequeñas empresas.
En apoyo a las EGC, se establece que el ISPI, en coordinación con otras instituciones públicas vinculadas a materias económicas y de protección de los derechos de los consumidores, evaluará las tarifas propuestas por las EGC. Asimismo, se indica que el ISPI elaborará un informe que recopile las consultas realizadas durante dicho proceso de evaluación. Adicionalmente, el ISPI podrá publicar guías técnicas, modelos referenciales y ejemplos prácticos que faciliten la elaboración de tarifarios por parte de las EGC, sin perjuicio del libre ejercicio de las facultades que les permiten proponer sus propias tarifas.
En materia de fiscalización, el ISPI tiene amplias facultades de revisar reportes de distribución, confirmar titulares representados, y solicitar auditorías externas a fin de garantizar el interés general de los usuarios, y el derecho patrimonial de los titulares de derecho de propiedad intelectual.
Entre las novedades esperadas en esta regulación, y que se recogen en el capítulo IV del reglamento sección I, destacan las disposiciones sobre la renovación anticipada del Registro de Marca. El reglamento confirma que será posible renovar la marca inmediatamente después de su inscripción, por un período adicional de 10 años. Esto significa que, tras su registro, la marca podrá renovarse de forma anticipada, quedando vigente por un período acumulado de hasta 20 años, y renovables posteriormente por periodos de 10 años tal como se hacía a la fecha.
Asimismo, se regulan aspectos relativos a la vigencia y renovación de las expresiones y señales de publicidad, los nombres comerciales y los emblemas. Estos signos distintivos tendrán una vigencia de 10 años, renovables por igual periodo indefinidamente. En el caso de los nombres comerciales, será necesario acreditar su uso efectivo al momento de solicitar la renovación.
Otra novedad, es que una renovación o transferencia del derecho de una marca o signo distintivo, podrá ser rechazado de oficio siempre que se compruebe que el signo distintivo a renovar o transferir constituye una reproducción de una marca notoriamente conocida en El Salvador, para productos o servicios idénticos o similares.
En la Sección II se establecen las bases para aplicar la cancelación o limitación por generalización, así como se desarrollan las etapas y plazos de tal procedimiento respetando el derecho de defensa. Se indica que, si una marca se ha convertido en el nombre genérico de los productos o servicios que distingue, podrá promoverse una acción ante el ISPI para que, mediante el procedimiento correspondiente, se cancele o limite dicho signo distintivo. Asimismo, se define quiénes se consideran personas interesadas en estos casos y se contempla la posibilidad de limitar la protección únicamente respecto de los productos o servicios que hayan caído en dicha condición, evitando así una cancelación total.
Respecto a Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales, en el Capítulo IV, Sección III del reglamento, y bajo principios de simplificación, transparencia, calidad y seguridad, entre otros, se establece que el plazo para subsanación será único y deberá cubrir todas las observaciones. Aunque en la etapa de examen de fondo pueden surgir observaciones técnicas, estas suspenderán el cómputo del plazo general de seis meses. La suspensión se mantendrá hasta que se resuelva el examen de fondo, reanudándose luego el conteo del plazo restante para atender las otras observaciones. Incluye esta sección al tema del tratamiento de las divisionales de patentes, y se confirma que cada divisional conservará la fecha de presentación de la solicitud inicial.
En definitiva, la misión de este reglamento nos confirma que el ISPI tendrá las herramientas para ser una institución técnica, especializada y de fiscalización en materia de protección y observancia en materia de Propiedad Intelectual.
ACERCA DE ROMERO & PINEDA: Con más de 46 años de trayectoria, Romero Pineda se ha consolidado como un referente en el ámbito legal y en diversas industrias de la región. Respaldada por un equipo de abogados, técnicos especialistas y profesionales altamente capacitados, la firma ofrece servicios de excelencia en áreas como asesoría legal, cumplimiento normativo y tercerización de procesos de negocios (BPO). Desde su sede en El Salvador, y a través de sus cuatro empresas —Romero Pineda & Asociados, RP&A Partners, Romero Pineda Consultores y Efficiency Outsourcing— brinda soluciones integrales a clientes en Centroamérica, el Caribe y otras partes del mundo, combinando experiencia, innovación y un compromiso inquebrantable con la calidad.

